La misma se aplica “a toda persona física que integre la dotación de tierra de cualquier empresa dedicada al transporte, control manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas transportadas por vía marítima, fluvial y lacustre” y cuyas funciones al respecto consistan en “preparar documentos de transporte de mercancías peligrosas, clasificar mercancías peligrosas y determinar el nombre de expedición de las mismas.” “Estas funciones recaen generalmente sobre los expedidores/exportadores de mercancías peligrosas con responsabilidad en la confección y firma de la declaración multimodal de mercancías peligrosas que estipula el capítulo 5.4. del IMDG (International Maritime Dangerous Goods Code - Código Internacional de Mercancías Peligrosas)
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